Preámbulo
Criterios de acceso y condiciones o pruebas de acceso especiales
El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, en su Artículo 22, punto 6, establece, que:
De forma excepcional, las universidades podrán establecer condiciones o pruebas especiales para determinadas enseñanzas. Estas condiciones o pruebas especiales deberán ser incluidas por las universidades en la memoria del correspondiente plan de estudios verificado y autorizado (p. 16)
La adjudicación de las plazas para el alumnado de nuevo ingreso, fijadas por el Consejo de Universidades, se realizará conforme a los criterios establecidos en la normativa legal vigente (ver NORMAS DE SOLICITUD DE INGRESO EN LAS UNIVERSIDADES DEL DISTRITO DE MADRID, Curso 2026/27), siempre que las personas aspirantes obtengan calificación de APTO en la Prueba de Evaluación de las Aptitudes Personales para la Actividad Física y el Deporte, cuya convocatoria y desarrollo aquí se fija.
Atención a la Discapacidad
En noviembre de 2008 se crea la Comisión de Atención a la Discapacidad avalada por la verificación del título de grado por parte de ANECA (www.inef.upm.es), siendo esta la encargada de velar por facilitar el acceso a los estudios a las personas con discapacidad.
Aquellos o aquellas aspirantes que acrediten mediante certificado oficial una discapacidad igual o superior al 33% y soliciten adaptación en las pruebas, deberán enviar al siguiente enlace, una vez preinscritos y lo antes posible (fecha límite, las 14 horas del último día de inscripción a las pruebas de acceso), la siguiente documentación:
- Certificado de Discapacidad igual o superior al 33%, en vigor a fecha del envío.
- Resguardo de preinscripción en la prueba de acceso.
- Informes médicos oficiales que avalen la solicitud de adaptación de uno o varios de los ejercicios que componen la Prueba.
- Propuesta de adaptación de los ejercicios que se considere necesarios, conforme a los informes presentados. Esta adaptación podrá abarcar la supresión, adaptación del baremo o modificación de las condiciones de realización.
Quedará a criterio de la Comisión, la aceptación o no de las modificaciones propuestas, pudiendo solicitarse una entrevista por videoconferencia con el/la aspirante en caso necesario. Finalmente, esta comisión establecerá las adaptaciones que considere sobre cada aspirante que las hubiera solicitado.