Universidad Politécnica de Madrid Universidad Politécnica de Madrid

Facultad de Ciencias de la
Actividad Física y del Deporte

Trámites para la Justificación de Gastos

En caso de que el viaje conlleve gasto para la Facultad o el Departamento, hay que presentar también en la Secretaria del Departamento la solicitud Anexo Pre-viaje. A posteriori, hay que presentar el Anexo Post-viaje y todos los justificantes y documentos de gasto que se detallan en los siguientes apartados:

IMPORTANTE

  1. Hay que presentar recibos, tickets, facturas, etc. originales, no son válidas las fotocopias o imágenes escaneadas.
  2. Es importante confirmar en el Departamento la cantidad de dinero disponible a pagar.
  3. Según el punto 5.1.11.1. Comisiones de Servicio con derecho a indemnización, de las Bases de Ejecución del Presupuesto “El plazo máximo para la tramitación del Post-viaje es de 10 días desde la finalización de la correspondiente comisión de servicio”
1.- CONDICIONES DE INDEMNIZACIÓN POR ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN (PAGO DE LAS DIETAS)

Las condiciones y el importe para percibir dietas están establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Texto Consolidado Última modificación: 20 de diciembre de 2014 Icono PDF.

a) Comisiones con una duración igual o inferior a un día natural: Sólo se percibirá indemnización por manutención cuando la comisión tenga una duración mínima de cinco horas y esta se inicie antes de las 14:00 horas y finalice después de las 16:00 horas. Se percibirá el 50% del importe de la dieta por manutención.

b) Comisiones con una duración igual o menor a 24 horas que comprendan parte de dos días naturales: Se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento correspondientes a un solo día y los gastos de manutención en las mismas condiciones fijadas en el apartado “comisiones con una duración superior a 24 horas” para los días de salida y regreso.

c) Comisiones con una duración superior a 24 horas: Se percibirán indemnizaciones según las siguientes condiciones.

  • En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento pero no gasto de manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la comisión sea anterior a las 14:00 horas, en que se percibirá el 100% de dichos gastos. Este porcentaje se reducirá al 50% cuando dicha hora de salida sea posterior a las 14:00 horas pero anterior a las 22:00 horas.
  • En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento ni de manutención, salvo que la hora fijada para concluir la comisión sea posterior a las 14:00 horas, en cuyo caso se percibirá el 50% de los gastos de manutención.
  • En los días intermedios entre la salida y el regreso se percibirán dietas al 100%.
  • En casos excepcionales, dentro de los supuestos expuestos en los puntos anteriores, en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las 22:00 horas, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se hará constar en la Orden de Comisión, abonándose adicionalmente el importe, en un 50%, de la correspondiente dieta de manutención, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento.
1.1.- CUANTÍA DEL PAGO DE LAS DIETAS

Para conocer la cuantía de las dietas hay que consultar las tablas para alojamiento y manutención con relación al país de destino Icono PDF . Todos pertenecemos al grupo 2.

 

IMPORTANTE

Las cantidades que aparecen en estas tablas representan el máximo que se puede percibir. En caso de que el gasto esté por debajo de la cantidad que aparece en la tabla, se abonará el pago que aparezca en la factura presentada.

 

2.- CONDICIONES DE INDEMNIZACIÓN POR TRANSPORTE

Se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado, dentro de las tarifas correspondientes a:

a) Avión: clase turista o clase de cuantía inferior a la prevista para aquella.
b) Trenes de alta velocidad y velocidad alta: grupo primero, clase preferente, segundo y tercer grupos, clase turista
c) Trenes nocturnos: grupo primero, cama preferente, segundo y tercer grupos, cama turista o literas
d) Trenes convencionales y otros medios de transporte: grupos primero y segundo, clase primera o preferente, tercer grupo, clase segunda o turista.

En caso de transporte con el vehículo propio Icono PDF la indemnización es de 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas. Si el desplazamiento superar los 400 km hay que presentar el ticket o factura de pago de haber repostado.

 

3.- CONDICIONES PARA RECIBIR EL PAGO DE INSCRIPCIÓN A EVENTOS

En caso de participar en un Congreso, Simposio, Seminarios, etc., para poder solicitar la posible tramitación del pago es necesario en primer lugar cumplimentar la siguiente inscripción Icono PDF. Después en el destino es necesario pedir a los organizadores del evento la factura según que el siguiente ModeloIcono PDF.

Al regreso y para justificar el pago en la UPM hay que presentar en la Sección Económica de nuestro Centro el justificante/certificado de asistencia al evento o presentación de ponencia, etc.