Universidad Politécnica de Madrid Universidad Politécnica de Madrid

Facultad de Ciencias de la
Actividad Física y del Deporte

Preámbulo

Criterios de acceso y condiciones o pruebas de acceso especiales

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio por el que se establece la normativa básica de los procesos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, en su Artículo 7, punto 1, establece, que:

“Las Universidades públicas establecerán los criterios de valoración, las reglas que vayan a aplicar para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas y, en su caso, los procedimientos de admisión (p. 8)”

La adjudicación de las plazas para el alumnado de nuevo ingreso, fijadas por el Consejo de Universidades, se realizará conforme a los criterios establecidos en la normativa legal vigente (ver NORMAS DE SOLICITUD DE INGRESO EN LAS UNIVERSIDADES DEL DISTRITO DE MADRID, Curso 2023/24), siempre que las personas aspirantes obtengan calificación de APTO en la Prueba de Evaluación de las Aptitudes Personales para la Actividad Física y el Deporte, cuya convocatoria y desarrollo aquí se fija.

Atención a la Discapacidad

En noviembre de 2008 se crea la Comisión de Atención a la Discapacidad avalada por la verificación del título de grado por parte de ANECA (www.inef.upm.es), siendo esta la encargada de velar por facilitar el acceso a los estudios a las personas con discapacidad.

Aquellos o aquellas aspirantes que acrediten mediante certificado oficial una discapacidad igual o superior al 33% y soliciten adaptación en las pruebas, deberán enviar al siguiente enlace, una vez preinscritos y lo antes posible (fecha límite 18 de junio a las 14 h.), la siguiente documentación:

  • Certificado de Discapacidad igual o superior al 33%, en vigor a fecha del envío.
  • Resguardo de preinscripción en la prueba de acceso.
  • Informes médicos oficiales que avalen la solicitud de adaptación de uno o varios de los ejercicios que componen la Prueba.
  • Propuesta de adaptación de los ejercicios que se considere necesarios, conforme a los informes presentados. Esta adaptación podrá abarcar la supresión, adaptación del baremo o modificación de las condiciones de realización.


Quedará a criterio de la Comisión, la aceptación o no de las modificaciones propuestas, pudiendo solicitarse una entrevista por videoconferencia con el/la aspirante en caso necesario. Finalmente, esta comisión establecerá las adaptaciones que considere sobre cada aspirante que las hubiera solicitado.